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MARCO JURÍDICO

MARCO JURÍDICO

 MARCO JURÍDICO EDUCATIVO NACIONAL

MARCO JURÍDICO: es un marco actualizado que abarca todos los aspectos de la educación:

  • Sentidos
  • Principios
  • Fines
  • Organización
  • Gobierno
  • Financiamiento

Se trata de un dispositivo programático para la acción educativa.

Constituido por:

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Artículos principales:

Preceptos operativos

Art. 5: establece que cada provincia debe dictar su propia constitución…asegurando su administración de justicia, régimen municipal y educación primaria. Se establece la responsabilidad de cada provincia de asegurar la educación primaria

Principio: Federalismo

Art. 14: enuncia los derechos de los habitantes contemplando entre ellos el de ENSEÑAR Y APRENDER.

Principio: Libertad. Vinculado a la igualdad de oportunidades y posibilidades.

Precepto programático (expresa fines y objetivos a alcanzar, y requieren de legislación complementaria)

ART. 75: Atribuciones del Congreso

  • Inc. 18: es el más significativo: Es una cláusula de prosperidad o progreso.
  • Inc. 19: incorporado en la Reforma: Concibe la prosperidad del país con el desarrollo humano y al progreso económico con la justicia social.

Principios:

  • Unidad Nacional.
  • Responsabilidad indelegable del Estado.
  • Igualdad de oportunidades y posibilidades.
  • No discriminación.
  • Gratuidad y equidad.
  • Autonomía y autarquía de la Universidades Nacionales.

EJES:

           Facultades:

  • DELEGADAS: organización del Sistema Nacional de Educación con responsabilidad del Estado Nacional.
  • RESERVADAS: responsabilidad de las Provincias en materia educativa.
  • CONCURRENTES: distribución de funciones educativas entre Nación y Provincias.

TENDENCIAS:

Principalidad del Estado y subsidiaridad del sector privado en la prestación del servicio educativo.

Participación de la familia y la sociedad.

Analizados integralmente los preceptos constitucionales: la educación queda consagrada como DERECHO CIVIL, POLÍTICO Y SOCIAL

LEY GENERAL Y DE BASE                                                                                                                        

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL: “Hacia una educación de calidad para una sociedad más justa”   LEY N° 26206

Diferencias con la Ley Federal de Educación

  • Amplía los factores de CALIDAD EDUCATIVA.
  • Formación Docente.
  • Otorga entidad a la EDUCACIÓN TÉCNICA, remite a la Ley de Educación Técnica-Profesional (Ley N° 26058).
  • Establece ORIENTACIONES en el nivel secundario (antes especialidades).
  • Establece OBLIGATORIEDAD desde los 5 años hasta finalización del Nivel Secundario (Art. 30: la finalidad de la secundaria es el ejercicio pleno de la ciudadanía para la habilitación laboral y continuación de los estudios.)

    Incorpora NUEVOS MEDIOS DE EDUCACIÓN:

  • Internet
  • Medios de Comunicación.
  • Edu.ar: desarrollo de contenidos.
  • Señal educativa: ENCUENTRO.

CONSIDERACIONES PRINCIPALES

1.   Recupera los distintos consensos que la Nación ha ido construyendo desde la recuperación de la Democracia:

Ley Federal de Educación y Resoluciones del CFE.

Las grandes líneas de tradición educativa:

  • Neutralidad religiosa.
  • Principalidad del Estado y subsidiaridad del sector privado.
  • Gratuidad e igualdad de oportunidades y posibilidades.
  • Responsabilidad indelegable del Estado.
  • Concurrencia y concertación entre Nación y Provincias.
  • Unidad Nacional y federalismo.
  • La educación como bien público, derecho individual y social.

2.   Re articula otros marcos normativos:

  • Bases constitucionales: principalmente los Inc. 19 y 22.
  • Leyes  específicas: Educación Técnica-Profesional; Financiamiento y de Educación Superior.

3.   Paradigma: educación de calidad para todos.

4.   Detalla lo que respecta a:

  • Cada nivel y modalidad del Sistema Educativo.
  • Formación Docente.
  • Promoción de la Igualdad.
  • Responsabilidades del Ministerio de Educación.
  • Calidad.
  • Información.
  • Evaluación del Sistema.

5.   Modifica la ESTRUCTURA:

  • 4 niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior.
  • 8 modalidades.

6.   Establece que las escuelas de nivel primaria serán de jornada extendida o completa; y que el Estado se obliga a universalizar el jardín para niños de 4 años y la enseñanza de una lengua extranjera.

CARACTERÍSTICAS

Es una Ley:

  • GENERAL: porque regula todos los componentes del Sistema Educativo.
  • REGLAMENTARIA: porque reglamenta el derecho constitucional a la Educación.
  • PROGRAMÁTICA: porque requiere de desarrollos normativos operativos.
  • ABIERTA Y PROYECTIVA: porque admite atender futuros requerientos.
  • DOCTRINARIA: porque contiene principios, fines y objetivos.
  • ORGANIZADORA: porque tiene vigencia nacional y contempla los servicios de educación de gestión estatal y privada.
  • FEDERAL: porque establece responsabilidades y competencias de los distintos niveles del Estado.

                                                                                                            EN CUANTO ESTRUCTURA

Educación Inicial

  • Jardines maternales: desde 45 días hasta 5 años.
  • Jardines de Infantes: obligatorio desde los 5 años.

Educación primaria

  • Unidad Pedagógica y organizativa.
  • Jornada extendida o completa.

 Educación Secundaria: obligatoria

  Ciclos:

  1. Básico de 3 años.
  2. Orientado de 2 años, en donde el último es orientado en cuanto:
  • Ciencias Sociales y Humanidades.
  • Ciencias Naturales.
  • Economía y Administración.
  • Lenguas.
  • Artes.
  • Agro y Ambiente.
  • Turismo.
  • Comunicación.
  • Informática.
  • Educación Física.

Educación Superior:

  • No Universitario.
  • Universitaria (grado y posgrado)
  • Técnico-Profesional.

                                                                                            EN CUANTO RESPONSABILIDADES

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: concurrente y concertada entre PEN (Ministerio de Educación) y Poderes Ejecutivos Provinciales.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

  • Fija las políticas y estrategias educativas.
  • Fortalece capacidades de planificación y gestión educativa de las Provincias.
  • Desarrolla programas de investigación e innovación educativa.
  • Asistencia técnica y financiera a las Provincias.
  • Diseña programas a término.
  • Define estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje.

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (CFE)

  • Órgano Interjurisdiccional.
  • Ámbito de concertación, acuerdo y coordinación.

Función: acordar y definir criterios organizativos, modelos pedagógicos y disposiciones necesarias.

Estructura:

  • Asamblea Federal.
  • Consejo Ejecutivo.
  • Secretario General.

GOBIERNO PROVINCIAL

  • Aprobar currículo de los diferentes niveles y modalidades.
  • Organizar y conducir las instituciones de gestión estatal.
  • Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes a las Instituciones.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Definir el Proyecto Educativo Institucional (PEI)

Promover:

  • Organización institucional;
  • Creación de espacios de articulación interinstitucional.
  • Investigación pedagógica.

                                                                                                                      EN CUANTO CALIDAD

El Estado debe garantizar condiciones materiales y culturales.

El Ministerio y el CFE:

  • Definirán estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios.
  • Establecerán mecanismos de renovación de los mismos de los mismos.
  • Asegurarán mejoramiento de la formación inicial y continua de los Docentes.
  • Implementará políticas de evaluación como instrumento de mejora de la calidad.
  • Estimularán los procesos de innovación y experimentación.
  • Dotará a las escuelas de recursos materiales necesarios (infraestructura, equipamiento científico y tecnológico, física y deportiva, bibliotecas y materiales pedagógicos).

Provincias:

  • Establecerán contenidos curriculares acorde a las realidades sociales, culturales y productivas.
  • Promoverán la definición de PEI.

FACTORES

  • Enseñanza de al menos UN IDIOMA EXTRANJERO.
  • ACCESO Y DOMINIO de las TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN: inclusión en la sociedad del conocimiento.
  • Promover la EDUCACIÓN AMBIENTAL: promover valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado.
  • Promover el COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO escolar.
  • Fortalecimiento de BIBLIOTECAS: PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA.

Formarán parte de los CONTENIDOS CURRICULARES:

  • Perspectiva regional latinoamericana (MERCOSUR): construcción de una identidad nacional abierta.
  • Recuperación de las Islas Malvinas.
  • Memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional: generar sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y Derechos Humanos.
  • Diversidad cultural de pueblos indígenas.
  • Contenidos que generen relaciones de igualdad, solidaridad y respeto entre los sexos: género.

LEYES ESPECÍFICAS

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR    Regula la educación superior de pregrado, grado            Ley N° 24521 (1995)                      y posgrado

  • Incluye fines y objetivos de la educación superior, estructura y articulación.
  • Reconoce y regula la autonomía académica y la autarquía administrativa.
  • Estipula régimen de títulos.
  • Establece pautas y requisitos de organización y el gobierno de las instituciones de educación superior.
  • Incorpora los procesos de autoevaluación; evaluación externa; acreditación y planificación regional.

LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL

  • Regula y ordena la Educación Técnico-Profesional en el nivel: medio superior, superior no universitario y formación profesional.
  • Unifica criterios para elaboración de planes de estudio y títulos.
  • Articula instituciones y programas de ETP con ámbito  de la ciencia y la tecnología.

Crea:

  • El Consejo Federal de Educación, Trabajo y Producción.
  • La Comisión Federal de ETP.
  • El Fondo Nacional para la ETP para garantizar el financiamiento.

LEY GENERAL, OPERATIVA E INSTRUMENTAL

LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - Ley N° 2607 (2005)

El Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales aumentarán la inserción en educación en los años 2006 a 2010 el presupuesto consolidado se incrementará progresivamente hasta alcanzar en el 2010 una participación del 6% PBI.

OBJETIVOS:

  • Incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años.
  • Asegurar la incorporación creciente de los niños de 3 y 4 años.
  • Garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria y que el 30% de los alumnos de educación básica tengan doble escolaridad.
  • Promover la asignación de recursos para favorecer la igualdad de oportunidades: sistema de compensación.
  • Avanzar en la UNIVERSALIZACIÓN DEL NIVEL MEDIO y reinserción de los jóvenes y adultos.
  • Erradicar el analfabetismo y fortalecer la educación de los jóvenes y adultos.
  • Mejorar las condiciones laborales, salariales y de carrera docente.
  • Expandir las tecnologías de información y comunicación y universalizar una segunda lengua.
  • Mejorar la calidad y equidad de aprendizajes.
  • Fortalecer la ETP y la capacitación profesional reequipando y modernizando las escuelas técnicas.

LEYES ESPECÍFICAS

LEY NACIONAL DEL INCENTIVO DOCENTE

  • Se prorroga el beneficio para todos los docentes del país por el término de 5 años desde el 01/01/2004.
  • Se incrementó la cuota de $60 a $110 por cargo.
  • Se canceló la deuda con los Docentes del Incentivos Docente por atraso de 2003.

LEY DE GARANTÍA DEL SALARIO DOCENTE Y LOS 180 DÍAS DE CLASES

Voluntad: garantizar los principios de igualdad y equidad.

  • Se fijó el ciclo electivo anual mínimo de 180 días efectivos de clases.
  • Establece que ante eventual incumplimiento del ciclo las autoridades educativos podrán adoptar las medidas necesarias para compensar los días perdidos.
  • El Gobierno Nacional financiará a las Provincias que no pudieran cumplir con el pago de salarios docentes.

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOAS NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES

-  Deroga la Ley de Patronato de la Infancia.

-  Cumple con los preceptos incorporados en la Constitución Nacional:

  • Protección integral de los Derechos de los niños/as y adolescentes.
  • Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia.
  • Los que posean capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley más los inherentes a su condición.
  • Los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurar el pleno desarrollo de su personalidad como el goce de una vida plena y digna.

LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

  • Incorporar la educación sexual integral en las propuestas educativas.
  • Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados.
  • Promover actitudes responsables ante la sexualidad.
  • Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
  • Procurar igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos.

    Se crea al PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

LEY PROVINCIAL

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN - Ley N° 6970 (2002)

  • Contiene precisiones sobre los órganos de gobierno, las funciones del Estado Provincial, los alcances del derecho a las educación y la configuración y funciones de los niveles y ciclos educativos.
  • Extiende la obligatoriedad.
  • Establece los órganos de gobierno de la educación para la provincia a nivel central, intermedio e institucional.
  • Contempla en forma específica las escuelas técnicas.
  • Establece un marco legal para las instituciones de Educación Superior.

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