MARCO JURÍDICO
MARCO JURÍDICO EDUCATIVO NACIONAL
MARCO JURÍDICO: es un marco actualizado que abarca todos los aspectos de la educación:
- Sentidos
- Principios
- Fines
- Organización
- Gobierno
- Financiamiento
Se trata de un dispositivo programático para la acción educativa.
Constituido por:
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Artículos principales:
Preceptos operativos
Art. 5: establece que cada provincia debe dictar su propia constitución…asegurando su administración de justicia, régimen municipal y educación primaria. Se establece la responsabilidad de cada provincia de asegurar la educación primaria
Principio: Federalismo
Art. 14: enuncia los derechos de los habitantes contemplando entre ellos el de ENSEÑAR Y APRENDER.
Principio: Libertad. Vinculado a la igualdad de oportunidades y posibilidades.
Precepto programático (expresa fines y objetivos a alcanzar, y requieren de legislación complementaria)
ART. 75: Atribuciones del Congreso
- Inc. 18: es el más significativo: Es una cláusula de prosperidad o progreso.
- Inc. 19: incorporado en la Reforma: Concibe la prosperidad del país con el desarrollo humano y al progreso económico con la justicia social.
Principios:
- Unidad Nacional.
- Responsabilidad indelegable del Estado.
- Igualdad de oportunidades y posibilidades.
- No discriminación.
- Gratuidad y equidad.
- Autonomía y autarquía de la Universidades Nacionales.
EJES:
Facultades:
- DELEGADAS: organización del Sistema Nacional de Educación con responsabilidad del Estado Nacional.
- RESERVADAS: responsabilidad de las Provincias en materia educativa.
- CONCURRENTES: distribución de funciones educativas entre Nación y Provincias.
TENDENCIAS:
Principalidad del Estado y subsidiaridad del sector privado en la prestación del servicio educativo.
Participación de la familia y la sociedad.
Analizados integralmente los preceptos constitucionales: la educación queda consagrada como DERECHO CIVIL, POLÍTICO Y SOCIAL |
LEY GENERAL Y DE BASE
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL: “Hacia una educación de calidad para una sociedad más justa” LEY N° 26206
Diferencias con la Ley Federal de Educación
- Amplía los factores de CALIDAD EDUCATIVA.
- Formación Docente.
- Otorga entidad a la EDUCACIÓN TÉCNICA, remite a la Ley de Educación Técnica-Profesional (Ley N° 26058).
- Establece ORIENTACIONES en el nivel secundario (antes especialidades).
- Establece OBLIGATORIEDAD desde los 5 años hasta finalización del Nivel Secundario (Art. 30: la finalidad de la secundaria es el ejercicio pleno de la ciudadanía para la habilitación laboral y continuación de los estudios.)
Incorpora NUEVOS MEDIOS DE EDUCACIÓN:
- Internet
- Medios de Comunicación.
- Edu.ar: desarrollo de contenidos.
- Señal educativa: ENCUENTRO.
CONSIDERACIONES PRINCIPALES
1. Recupera los distintos consensos que la Nación ha ido construyendo desde la recuperación de la Democracia:
Ley Federal de Educación y Resoluciones del CFE.
Las grandes líneas de tradición educativa:
- Neutralidad religiosa.
- Principalidad del Estado y subsidiaridad del sector privado.
- Gratuidad e igualdad de oportunidades y posibilidades.
- Responsabilidad indelegable del Estado.
- Concurrencia y concertación entre Nación y Provincias.
- Unidad Nacional y federalismo.
- La educación como bien público, derecho individual y social.
2. Re articula otros marcos normativos:
- Bases constitucionales: principalmente los Inc. 19 y 22.
- Leyes específicas: Educación Técnica-Profesional; Financiamiento y de Educación Superior.
3. Paradigma: educación de calidad para todos.
4. Detalla lo que respecta a:
- Cada nivel y modalidad del Sistema Educativo.
- Formación Docente.
- Promoción de la Igualdad.
- Responsabilidades del Ministerio de Educación.
- Calidad.
- Información.
- Evaluación del Sistema.
5. Modifica la ESTRUCTURA:
- 4 niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior.
- 8 modalidades.
6. Establece que las escuelas de nivel primaria serán de jornada extendida o completa; y que el Estado se obliga a universalizar el jardín para niños de 4 años y la enseñanza de una lengua extranjera.
CARACTERÍSTICAS
Es una Ley:
- GENERAL: porque regula todos los componentes del Sistema Educativo.
- REGLAMENTARIA: porque reglamenta el derecho constitucional a la Educación.
- PROGRAMÁTICA: porque requiere de desarrollos normativos operativos.
- ABIERTA Y PROYECTIVA: porque admite atender futuros requerientos.
- DOCTRINARIA: porque contiene principios, fines y objetivos.
- ORGANIZADORA: porque tiene vigencia nacional y contempla los servicios de educación de gestión estatal y privada.
- FEDERAL: porque establece responsabilidades y competencias de los distintos niveles del Estado.
EN CUANTO ESTRUCTURA
Educación Inicial
- Jardines maternales: desde 45 días hasta 5 años.
- Jardines de Infantes: obligatorio desde los 5 años.
Educación primaria
- Unidad Pedagógica y organizativa.
- Jornada extendida o completa.
Educación Secundaria: obligatoria
Ciclos:
- Básico de 3 años.
- Orientado de 2 años, en donde el último es orientado en cuanto:
- Ciencias Sociales y Humanidades.
- Ciencias Naturales.
- Economía y Administración.
- Lenguas.
- Artes.
- Agro y Ambiente.
- Turismo.
- Comunicación.
- Informática.
- Educación Física.
Educación Superior:
- No Universitario.
- Universitaria (grado y posgrado)
- Técnico-Profesional.
EN CUANTO RESPONSABILIDADES
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: concurrente y concertada entre PEN (Ministerio de Educación) y Poderes Ejecutivos Provinciales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
- Fija las políticas y estrategias educativas.
- Fortalece capacidades de planificación y gestión educativa de las Provincias.
- Desarrolla programas de investigación e innovación educativa.
- Asistencia técnica y financiera a las Provincias.
- Diseña programas a término.
- Define estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje.
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (CFE)
- Órgano Interjurisdiccional.
- Ámbito de concertación, acuerdo y coordinación.
Función: acordar y definir criterios organizativos, modelos pedagógicos y disposiciones necesarias.
Estructura:
- Asamblea Federal.
- Consejo Ejecutivo.
- Secretario General.
GOBIERNO PROVINCIAL
- Aprobar currículo de los diferentes niveles y modalidades.
- Organizar y conducir las instituciones de gestión estatal.
- Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes a las Instituciones.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Definir el Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Promover:
- Organización institucional;
- Creación de espacios de articulación interinstitucional.
- Investigación pedagógica.
EN CUANTO CALIDAD
El Estado debe garantizar condiciones materiales y culturales.
El Ministerio y el CFE:
- Definirán estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios.
- Establecerán mecanismos de renovación de los mismos de los mismos.
- Asegurarán mejoramiento de la formación inicial y continua de los Docentes.
- Implementará políticas de evaluación como instrumento de mejora de la calidad.
- Estimularán los procesos de innovación y experimentación.
- Dotará a las escuelas de recursos materiales necesarios (infraestructura, equipamiento científico y tecnológico, física y deportiva, bibliotecas y materiales pedagógicos).
Provincias:
- Establecerán contenidos curriculares acorde a las realidades sociales, culturales y productivas.
- Promoverán la definición de PEI.
FACTORES
- Enseñanza de al menos UN IDIOMA EXTRANJERO.
- ACCESO Y DOMINIO de las TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN: inclusión en la sociedad del conocimiento.
- Promover la EDUCACIÓN AMBIENTAL: promover valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado.
- Promover el COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO escolar.
- Fortalecimiento de BIBLIOTECAS: PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA.
Formarán parte de los CONTENIDOS CURRICULARES:
- Perspectiva regional latinoamericana (MERCOSUR): construcción de una identidad nacional abierta.
- Recuperación de las Islas Malvinas.
- Memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional: generar sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y Derechos Humanos.
- Diversidad cultural de pueblos indígenas.
- Contenidos que generen relaciones de igualdad, solidaridad y respeto entre los sexos: género.
LEYES ESPECÍFICAS
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Regula la educación superior de pregrado, grado Ley N° 24521 (1995) y posgrado
- Incluye fines y objetivos de la educación superior, estructura y articulación.
- Reconoce y regula la autonomía académica y la autarquía administrativa.
- Estipula régimen de títulos.
- Establece pautas y requisitos de organización y el gobierno de las instituciones de educación superior.
- Incorpora los procesos de autoevaluación; evaluación externa; acreditación y planificación regional.
LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
- Regula y ordena la Educación Técnico-Profesional en el nivel: medio superior, superior no universitario y formación profesional.
- Unifica criterios para elaboración de planes de estudio y títulos.
- Articula instituciones y programas de ETP con ámbito de la ciencia y la tecnología.
Crea:
- El Consejo Federal de Educación, Trabajo y Producción.
- La Comisión Federal de ETP.
- El Fondo Nacional para la ETP para garantizar el financiamiento.
LEY GENERAL, OPERATIVA E INSTRUMENTAL
LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - Ley N° 2607 (2005)
El Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales aumentarán la inserción en educación en los años 2006 a 2010 el presupuesto consolidado se incrementará progresivamente hasta alcanzar en el 2010 una participación del 6% PBI.
OBJETIVOS:
- Incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años.
- Asegurar la incorporación creciente de los niños de 3 y 4 años.
- Garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria y que el 30% de los alumnos de educación básica tengan doble escolaridad.
- Promover la asignación de recursos para favorecer la igualdad de oportunidades: sistema de compensación.
- Avanzar en la UNIVERSALIZACIÓN DEL NIVEL MEDIO y reinserción de los jóvenes y adultos.
- Erradicar el analfabetismo y fortalecer la educación de los jóvenes y adultos.
- Mejorar las condiciones laborales, salariales y de carrera docente.
- Expandir las tecnologías de información y comunicación y universalizar una segunda lengua.
- Mejorar la calidad y equidad de aprendizajes.
- Fortalecer la ETP y la capacitación profesional reequipando y modernizando las escuelas técnicas.
LEYES ESPECÍFICAS
LEY NACIONAL DEL INCENTIVO DOCENTE
- Se prorroga el beneficio para todos los docentes del país por el término de 5 años desde el 01/01/2004.
- Se incrementó la cuota de $60 a $110 por cargo.
- Se canceló la deuda con los Docentes del Incentivos Docente por atraso de 2003.
LEY DE GARANTÍA DEL SALARIO DOCENTE Y LOS 180 DÍAS DE CLASES
Voluntad: garantizar los principios de igualdad y equidad.
- Se fijó el ciclo electivo anual mínimo de 180 días efectivos de clases.
- Establece que ante eventual incumplimiento del ciclo las autoridades educativos podrán adoptar las medidas necesarias para compensar los días perdidos.
- El Gobierno Nacional financiará a las Provincias que no pudieran cumplir con el pago de salarios docentes.
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOAS NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES
- Deroga la Ley de Patronato de la Infancia.
- Cumple con los preceptos incorporados en la Constitución Nacional:
- Protección integral de los Derechos de los niños/as y adolescentes.
- Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia.
- Los que posean capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley más los inherentes a su condición.
- Los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurar el pleno desarrollo de su personalidad como el goce de una vida plena y digna.
LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
- Incorporar la educación sexual integral en las propuestas educativas.
- Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados.
- Promover actitudes responsables ante la sexualidad.
- Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
- Procurar igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos.
Se crea al PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
LEY PROVINCIAL
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN - Ley N° 6970 (2002)
- Contiene precisiones sobre los órganos de gobierno, las funciones del Estado Provincial, los alcances del derecho a las educación y la configuración y funciones de los niveles y ciclos educativos.
- Extiende la obligatoriedad.
- Establece los órganos de gobierno de la educación para la provincia a nivel central, intermedio e institucional.
- Contempla en forma específica las escuelas técnicas.
- Establece un marco legal para las instituciones de Educación Superior.
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